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La futura Residencia de Ancianos ya dispone de caldera y radiadores

Despacito pero sin pausa...


Aunque no al ritmo que en los años de bonanza pero sin dejar de avanzar en la misma la futura Residencia de Ancianos y el Centro de Día siguen pasa a paso para que nuestros mayores tenga un lugar para su descanso y ocio adaptado a las normativas que exige la ley.


Las actuales Residencias y Centros de Día deben disponer de elementos de calefacción en todas las dependencias susceptibles de ser utilizadas por los usuarios, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera a fin de conseguir una temperatura mínima de 20o C. Los elementos de calefacción que así lo requieran dispondrán de protectores para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado.

Las calderas con potencia superior a 50 Kw., se instalaran en locales de uso exclusivo a este fin, constituyendo sector de incendio independiente, no comunicado directamente con dependencias principales y con cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Estas calderas de calefacción estarán en locales con ventilación adecuada, no pudiendo en ningún caso

ubicarlas en dependencias utilizables por los usuarios.

El combustible destinado a su funcionamiento se almacenara adecuadamente disponiendo de agua caliente sanitaria en todos los puntos de consumo y de teléfono de uso público en dimensión suficiente para garantizar este servicio.


Una Residencia de Ancianos es un centro destinado a la atención social de personas mayores con régimen de internamiento.

Debe presentar las siguientes características:

-Personas mayores de sesenta y cinco años y aquellas que superados los cincuenta sean pensionistas por cualquier contingencia.

-Disponer como mínimo de cuatro plazas o menos si existiera unidad de empresa con algún otro centro de este tipo.

-Se dedicaran al alojamiento, alimentación y satisfacción de otras necesidades fundamentales del anciano.


Emplazamiento:


No estar emplazados en lugares insalubres ni peligrosos para la integridad física de los usuarios.

Ocupar la totalidad de un edificio, o una parte diferenciada del mismo, cuyas dependencias estén comunicadas entre si mediante espacios comunes propios y constituyan una unidad.

Los establecimientos para uso habitual de mas de veinticinco habrán de ocupar únicamente locales de planta baja y/o primer piso, con excepción de aquellos que dispongan de un edificio exclusivo y de los que , ocupando una parte diferenciada de un edificio, posean acceso, escaleras y ascensores propios.

Estar comunicados con la población a la que sirvan mediante servicio público, propio o concertado.


Accesos y recorridos interiores.


Los accesos deberán estar pavimentados y permitir el paso de vehículos a sus proximidades.

En ningún caso, el acceso a un establecimiento social se realizara a través de locales de uso distinto, ni aquel constituirá paso obligado para acceder a otro tipo de locales.

La circulación entre las dependencias del centro se realizara siempre por el interior del mismo.

El pavimento será el adecuado a las características de los usuarios.

Disponer de ascensor en caso de que para acceder al centro o entre las dependencias del mismo, sea preciso salvar más de una planta, y el grado de movilidad de los usuarios así lo requiera.



Contar con escaleras que reúnan las siguientes características:


Anchura entre 90 y 120 centímetros entre apoyos;

Dimensiones de la huella de los peldaños entre 28 y 36 centímetros, descontando la parte correspondiente a la proyección de la grada superior.

Altura de la contrahuella entre 13 y 18,50 centímetros.

El pavimento de la huella será antideslizante.

No existir resaltes ni discontinuidad entre huella y contrahuella.

El número de peldaños por tramo estará comprendido entre 3 y 16.

Los desniveles superiores a 60 centímetros deberán estar provistos de barandillas de apoyo.


Sierra y Llano